¿Cuándo se entiende aceptada una herencia de forma tácita?

03.09.2020 18:32

Aceptar la herencia tiene importantes consecuencias no solo jurídicas sino también económicas. La aceptación puede ser expresa o tácita cuando hablamos de la aceptación pura y simple de la herencia conforme al artículo 988 del Código civil.

Cuando la herencia es aceptada de forma pura y simple, se produce la sucesión del causante por parte del heredero, adquiriendo no solo los bienes de la herencia sino también sus derechos y obligaciones que no se extinguieron con su fallecimiento.

La aceptación pura y simple cuando es expresa es expresa se hace en documento público o privado. Pero se considera una aceptación tácita cuando se hacen actos que suponen necesariamente la voluntad de aceptar, o que no habría derecho a ejecutar sino con la cualidad de heredero. Existen una serie de actos en los que se entiende aceptada tácitamente la herencia. Por ello, la simple realización implica la aceptación tácita de la herencia.

Así por ejemplo según el Código civil (arts. 1000 a 1002): Cuando el heredero vende, dona o cede su derecho a un extraño, a todos sus coherederos o a alguno de ellos. Cuando el heredero la renuncia, aunque sea gratuitamente, a beneficio de uno o más de sus coherederos. Cuando la renuncia por precio a favor de todos sus coherederos indistintamente; pero, si esta renuncia fuere gratuita y los coherederos a cuyo favor se haga son aquellos a quienes debe acrecer porción renunciada, no se entenderá aceptada la herencia. Cuando los herederos hayan sustraído u ocultado algunos efectos de la herencia pierden la facultad de renunciarla y quedan con el carácter de herederos puros y simples, sin perjuicio de las responsabilidades legales en que hayan podido incurrir.

Pero además, la jurisprudencia ha reconociendo otros supuestos como son: Instar la declaración de herederos intestados. Personarse en juicio entablado por el causante, asumiendo su posición procesal implica aceptación tácita. El ejercicio de acciones relativas a los bienes relictos implica dicha aceptación. Concurrir al embargo de bienes de la herencia Impugnar la validez del testamento en el que se le excluye de la herencia. El cobro de créditos hereditarios.

Desde Barberà Estudi Jurídic, te ofrecemos todo tipo de asesoramiento en la partición y adjudicación de la herencia. No dudes en consultarnos tu caso, si ha fallecido algún familiar o pariente de tu entorno y necesitas saber los pasos a seguir y conocer cuáles son tus derechos respecto a su herencia. Estamos a tu disposición para lo que necesites. Puede contactar con nosotros, te recordamos que la primera consulta es gratuita.

Buscar en el sitio

Contacto

Barberà Estudi Jurídic C/ Guillem de Castro, 1-4 (46007) Valencia.
963804641